Maestro de Capilla en Sucre
Extracto de las Reglas Consuetas o Estatutos de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de La Plata, sobre las obligaciones y el nombramiento del maestro de capilla de la Catedral Metropolitana de Sucre.
CAPÍTULO
SEXTO
Del
Maestro de Capilla
Art.
129
El
puesto de Maestro de Capilla es de oposición, debiendo por tanto el Venerable
Cabildo, cuando vacare dicho puesto, convocar a concurso, ante un tribunal de competencia
y probidad. Podrá, sin embargo el Venerable Cabildo, cuando lo juzgue
conveniente, dispensar de esta formalidad, nombrando directamente a una persona
que reúna condiciones de moralidad y competencia profesional en el arte.
Art.
130
Las
obligaciones del Maestro de Capilla son:
I.
Dirigir el coro alto en todas las funciones solemnes establecidas en nuestra
Santa Iglesia Catedral.
II.
Recibir por inventario, en presencia del Secretario del Cabildo, y del Administrador
de la Fábrica, todos los instrumentos de música, los órganos, atriles y el
repertorio de música.
III.
Mantener la orquesta, entre instrumentistas y cantores en el número y
condiciones que el Cabildo juzgare conveniente.
IV.
Reunir a los músicos y cantores para los ensayos, siempre que fuere necesario;
además cuidar del decoro y respeto debidos al lugar santo de la iglesia por parte
de éstos.
V.
Enseñar a los monaguillos el canto figurado, dando tres clases semanales, en el
local designado por el Cabildo.
VI.
Presentar al Venerable Cabildo a niños aptos y de disposición para el puesto de
monaguillos, e informar de las condiciones y disposición de los que se
presentaren solicitando este puesto.
VII.
Hacer ejecutar cada año, una o dos misas nuevas, instrumentar la música que sea
necesaria para su ejecución.
Art.
131
El
Cabildo, al contratar al Maestro de Capilla, tendrá cuidado de explicar de una manera
clara y explicita, las obligaciones anexas a su cargo; lo mismo que las multas
que se le ha de imponer por las faltas, a fin de evitar cuestiones y reclamos.
Art.
132
El
Maestro de Capilla de la Iglesia Catedral hará ejecutar, en cuanto sea posible,
en todas las funciones religiosas, la música sagrada, ordenada por las disposiciones
de la Santa Catedral de Ritos y de conformidad a Motu propio de Su Santidad Pio X., debiendo la fábrica de la Catedral correr con los gastos que
demandare la adquisición de un repertorio de esta clase, a indicación del
Maestro de Capilla.
Reglas
Consuetas o Estatutos de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de La Plata. Bolivia,
Sucre. Imprenta La Glorieta. 1914. Pag. 52 – 54.
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