Maestro de Capilla en Sucre

Extracto de las Reglas Consuetas o Estatutos de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de La Plata, sobre las obligaciones y el nombramiento del maestro de capilla de la Catedral Metropolitana de Sucre.

 

Maestro de capilla, dirigiendo al coro de la capilla musical en alguna catedral de España.

 

CAPÍTULO SEXTO

Del Maestro de Capilla

 

Art. 129

El puesto de Maestro de Capilla es de oposición, debiendo por tanto el Venerable Cabildo, cuando vacare dicho puesto, convocar a concurso, ante un tribunal de competencia y probidad. Podrá, sin embargo el Venerable Cabildo, cuando lo juzgue conveniente, dispensar de esta formalidad, nombrando directamente a una persona que reúna condiciones de moralidad y competencia profesional en el arte.

 

Art. 130

Las obligaciones del Maestro de Capilla son:

 

I. Dirigir el coro alto en todas las funciones solemnes establecidas en nuestra Santa Iglesia Catedral.

II. Recibir por inventario, en presencia del Secretario del Cabildo, y del Administrador de la Fábrica, todos los instrumentos de música, los órganos, atriles y el repertorio de música.

III. Mantener la orquesta, entre instrumentistas y cantores en el número y condiciones que el Cabildo juzgare conveniente.

IV. Reunir a los músicos y cantores para los ensayos, siempre que fuere necesario; además cuidar del decoro y respeto debidos al lugar santo de la iglesia por parte de éstos.

V. Enseñar a los monaguillos el canto figurado, dando tres clases semanales, en el local designado por el Cabildo.

VI. Presentar al Venerable Cabildo a niños aptos y de disposición para el puesto de monaguillos, e informar de las condiciones y disposición de los que se presentaren solicitando este puesto.

VII. Hacer ejecutar cada año, una o dos misas nuevas, instrumentar la música que sea necesaria para su ejecución.

 

Art. 131

El Cabildo, al contratar al Maestro de Capilla, tendrá cuidado de explicar de una manera clara y explicita, las obligaciones anexas a su cargo; lo mismo que las multas que se le ha de imponer por las faltas, a fin de evitar cuestiones y reclamos.

 

Art. 132

El Maestro de Capilla de la Iglesia Catedral hará ejecutar, en cuanto sea posible, en todas las funciones religiosas, la música sagrada, ordenada por las disposiciones de la Santa Catedral de Ritos y de conformidad a Motu propio de Su Santidad Pio X., debiendo la fábrica de la Catedral correr con los gastos que demandare la adquisición de un repertorio de esta clase, a indicación del Maestro de Capilla.

 

 

Coro de la Catedral Metropolitana de Sucre.



Reglas Consuetas o Estatutos de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de La Plata. Bolivia, Sucre. Imprenta La Glorieta. 1914. Pag. 52 – 54.

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